La
obesidad puede considerarse como «discapacidad» si hablamos de la
Directiva1 relativa a la igualdad de trato en el empleo.
Si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de «discapacidad» cuando, en determinadas condiciones, impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores
Qué
significa “igualdad de trato”?, la Directiva de la Unión
establece un marco general para luchar contra las discriminaciones en
el empleo y la ocupación.según esta normativa,quedan prohibidas las
discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad,
edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.
El
Sr. Karsten Kaltoft trabajó durante quince años como cuidador
infantil del municipio de Billund (Dinamarca). El 22 de noviembre de
2010 el municipio le despidió. El municipio que no habían
sufucientes niños . Aunque se habló sobre su obesidad en la
entrevista anterior al despido, demandado y demandante dicen cosas
diferentes de como se habló el tema El municipio niega que la
obesidad fuera uno de los motivos del despido del Sr. Kaltoft. Al
considerar que el despido tiene su origen en una discriminación
ilegal por motivo de obesidad, Fag og Arbejde (FOA), sindicato que
defiende al Sr. Kaltoft, recurrió ante un órgano jurisdiccional
danés para que se declarara que había existido discriminación,
reclamando además daños y perjuicios.
Al
analizar dicha solicitud, el tribunal de Kolding, Dinamarca (retten i
Kolding), pidió al Tribunal de Justicia que aclare si el Derecho de
la Unión prohíbe de manera autónoma las discriminaciones por
motivo de obesidad. Con carácter subsidiario, dicho tribunal
pregunta si la obesidad puede considerarse como discapacidad y si,
con ello, esta dentro del ámbito de la Directiva mencionada.
En
su sentencia el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el
principio general de no discriminación es un derecho fundamental que
forma parte integrante de los principios generales del Derecho de la
Unión. Por tanto, dicho principio vincula a los Estados miembros
cuando una situación nacional está incluida en el ámbito de
aplicación del Derecho de la Unión.
El
Tribunal de Justicia resalta que ninguna disposición de los Tratados
o del Derecho derivado de la Unión en materia de empleo y ocupación
define la prohibición de las discriminaciones por razón de la
obesidad. Concretamente, la Directiva sobre igualdad de trato en el
empleo no habla de la obesidad como motivo de discriminación y no
hay motivos para ampliar el ámbito de aplicación de dicha Directiva
más allá de las discriminaciones basadas en los motivos que hay
catalogados de manera exhaustiva. Tampoco en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea está destinada a aplicarse a esta
circunstancia.
El
Tribunal de Justicia señala que en los autos hay ningún dato que
permita considerar que un despido presuntamente motivado, por la
obesidad en cuanto a tal, esté incluido en el ámbito de aplicación
del Derecho de la Unión.
El
Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que, en
el empleo y la ocupación, el Derecho de la Unión no consagra un
principio general de no discriminación por razón, de la obesidad.
Si
la obesidad puede considerarse como «discapacidad» a efectos de la
Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que fija un marco general
para luchar, en el ámbito del empleo y de la ocupación, contra las
discriminaciones basadas en uno de los motivos que enumera la
Directiva, entre los que está la discapacidad.
El
concepto de «discapacidad» debe entenderse como referido a una
limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o
psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras,
puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que
se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los
demás trabajadores. El Tribunal de Justicia destaca que dicho
concepto debe entenderse en el sentido de que no sólo abarca la
imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una
dificultad para el ejercicio de ésta, ya que la Directiva tiene por
objeto hacer efectiva la igualdad de trato y persigue, en particular,
que las personas con discapacidades puedan acceder a un empleo o
ejercerlo. Además,
sería contrario al propio objetivo de la Directiva conceder
importancia al origen de la discapacidad a la hora de aplicar dicha
norma.
En
virtud de estas razones, el Tribunal de Justicia llega a la
conclusión de que si, en determinadas circunstancias, la obesidad
del trabajador acarreara una limitación, derivada en particular de
dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con
diversas barreras, pudiera impedir la participación plena y efectiva
de dicha persona en la vida profesional en igualdad de condiciones
con los demás trabajadores y si esta limitación fuera de larga
duración, dicha situación estaría incluida en el concepto de
«discapacidad» a efectos de la Directiva. Este sería el caso, en
particular, si la obesidad del trabajador impidiera dicha
participación debido a su movilidad reducida o a la concurrencia de
patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le
acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad
profesional.
1
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).